2008. Artículo publicado en Rebelión.
La nueva Constitución prohibió los cultivos transgénicos. En su artículo 401,
«Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.»
Este artículo de la Constitución prohíbe claramente los cultivos y las semillas transgénicas. Sin embargo, en una acto de responsable previsión ante posibles avances tecnológicos, la Asamblea Constituyente estableció una excepción. Adicionalmente regula -bajo normas de bioseguridad- el desarrollo de biotecnología moderna, su experimentación, uso y comercialización.
Estos son los puntos básicos de un acuerdo logrado a través de amplias y no menos difíciles discusiones. Dentro de la Asamblea Constituyente este tema encendió varios debates. La discusión fue acalorada en el bloque mayoritario de asambleístas de Acuerdo País, en la que también intervino el buró político de este movimiento político. Los artículos correspondientes a esta cuestión -como sucedió con la gran mayoría de artículos de la Constitución de Montecristi- fueron redactados cuidadosamente, palabra por palabra. Se comprendía a plenitud las consecuencias que tenía una decisión de este tipo.
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